
Antes de promulgada la Ley 1326, el homicidio culposo (por accidentes de tránsito) tenía cárcel para agravantes como la embriaguez o la huida del lugar de los hechos sin razón justificable. Esa 'cárcel', sin embargo, no era física, pues la pena establecida para homicidios en accidente de tránsito era de 32 meses, menos de los cuatro años que exige el Código Penal para detener al culpable de un hecho delictivo cualquiera.
Pero la cosa cambió, al menos para los irresponsables: la Ley 1326 firmada recientemente por el Presidente Álvaro Uribe modifica el artículo 110 del Código Penal y establece un incremento de penas para el homicidio culposo, especialmente severo para quienes lo cometen sin estar en sus cabales.
El artículo en mención ordena ahora que el culpable de homicidio en accidente de tránsito pague cárcel, ya no de 32 meses como estaba estipulado, sino de entre 37 meses (tres años y un mes) y 162 meses (13 años y seis meses).
"Si al momento de cometer la conducta, el agente (la conductora) se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble", dice el primer inciso del artículo. (Aprox unos 120 meses más)
Provocar el accidente y volarse también es considerado un hecho punible porque se supone que el culpable pudo haber ayudado a las víctimas y no lo hizo, y eso pudo desembocar en el agravamiento de sus lesiones o en su muerte.
"Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena", dice el segundo inciso de la nueva ley.(Otros 120 meses).
"Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena", dice el segundo inciso de la nueva ley.(Otros 120 meses).
Es decir, todo esto da 402 meses de cárcel en penitenciaría pública. Sin embargo, si los familiares de las víctimas tiene “la suerte” de que el victimario tenga influencias políticas, pueden terminar siendo ellos los condenados … a pagar los gastos de reparación del vehículo causante del accidente. Además, tendrán que presenciar homenajes de desagravio y solidaridad con la homicida.
10 comentarios:
A LA CARCE DEBEN PARAR ESTOS MAL ANCIDOS Y DEBEN QUITARLES EL PASE POR UNOS AÑOS DESPUES QUE SALGAN
Muy bien por la nueva ley, es que es incomprensible que un borracho al mando de un carro mate una persona y a las 72 horas esta libre y cagado de risa, ya era hora señores padres de la patria?
Ya era hora de que estos asesinos culposos reciban castigo, no es justo que muchas personas pierdan su vida por irresponsabilidad de estos beodos.
tine toda la razon Lopez, el sabado en la fiscalia estaba Willian Villamizar y Ramiro Suarez este ultimo le pago las lipos que se hizo esta asesina
Que farsa esa la carta de la hija como le hace falta la mama y sera que cuando ella tomama todas las noches con el grupo de amigotas hasta la madrugada, no le hacia falta la mama, o sera que a los tres hijos que le mataron la mama no les hara falta, dejen tanta farsa
LO MEJOR SERIA,,EL MINIMO 24 ANOS Y EL MAXIMO DE POR VIDA.
por favor!!! una persona ebria al volante es un completo asesino, la ley debe ser mas estricta en este aspecto, acaso no tienen en cuenta el dolor y la desesperacion de familiares,amigos que han perdido sus seres queridos por culpa de estos irresponsalbles? Las leyes son muy blandas, por eso es que colombia no ha podido salir adelante por que las cosas aca son para protejer al delincuente.
El licor reduce considerablemente las capacidades de reaccion y coordinacion por lo cual es responsabilidad total del conductor manejar bajo la influencia del alcohol
Es el crimen más diabólico que existe, el bebedor sabe que puede causar un daño, pero no TOMA conciencia de ello, es como si disfrutara con el dolor de los demás. "ALCOHOL Y CONDUCCION, FUERA DE CIRCULACION".
Como decia el cartel de los vigilantes, justicia, no puede salir libre esa asesina asi lo haya prometido el exmaridito
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